Según informa TechFlow el 9 de diciembre, y según Yahoo, la Agencia de Servicios Financieros de Japón (FSA) ha añadido una nueva pregunta en la versión revisada de las “Preguntas y respuestas relacionadas con la Ley de Instrumentos Financieros y de Intercambio”, en la que por primera vez declara explícitamente que los productos derivados cuyo activo subyacente sean ETF de criptomonedas constituidos en el extranjero no deben ofrecerse en el mercado japonés.
La FSA señala que el precio de los ETF de criptomonedas extranjeros está esencialmente vinculado al precio al contado de las criptomonedas, y que los contratos por diferencia (CFD) basados en estos pueden considerarse “operaciones sobre derivados relacionados con criptomonedas o indicadores financieros” según la Ley de Instrumentos Financieros y de Intercambio. Dado que Japón aún no permite la constitución y venta de ETF de criptomonedas, ofrecer este tipo de productos en un entorno donde la protección del inversor aún no está suficientemente desarrollada “plantea preocupaciones en materia de protección del inversor”.
Como consecuencia, IG Securities, que anteriormente ofrecía productos CFD cuyo subyacente eran ETF de criptomonedas al contado listados en EE. UU. como el iShares Bitcoin Trust (IBIT) de BlackRock, ha anunciado la finalización de dichos servicios de negociación.
Esta página puede contener contenido de terceros, que se proporciona únicamente con fines informativos (sin garantías ni declaraciones) y no debe considerarse como un respaldo por parte de Gate a las opiniones expresadas ni como asesoramiento financiero o profesional. Consulte el Descargo de responsabilidad para obtener más detalles.
Agencia de Servicios Financieros de Japón: Los derivados basados en ETF de criptomonedas extranjeras "no son aconsejables"
Según informa TechFlow el 9 de diciembre, y según Yahoo, la Agencia de Servicios Financieros de Japón (FSA) ha añadido una nueva pregunta en la versión revisada de las “Preguntas y respuestas relacionadas con la Ley de Instrumentos Financieros y de Intercambio”, en la que por primera vez declara explícitamente que los productos derivados cuyo activo subyacente sean ETF de criptomonedas constituidos en el extranjero no deben ofrecerse en el mercado japonés.
La FSA señala que el precio de los ETF de criptomonedas extranjeros está esencialmente vinculado al precio al contado de las criptomonedas, y que los contratos por diferencia (CFD) basados en estos pueden considerarse “operaciones sobre derivados relacionados con criptomonedas o indicadores financieros” según la Ley de Instrumentos Financieros y de Intercambio. Dado que Japón aún no permite la constitución y venta de ETF de criptomonedas, ofrecer este tipo de productos en un entorno donde la protección del inversor aún no está suficientemente desarrollada “plantea preocupaciones en materia de protección del inversor”.
Como consecuencia, IG Securities, que anteriormente ofrecía productos CFD cuyo subyacente eran ETF de criptomonedas al contado listados en EE. UU. como el iShares Bitcoin Trust (IBIT) de BlackRock, ha anunciado la finalización de dichos servicios de negociación.