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El Departamento del Tesoro de EE. UU. publica una propuesta de reglas contra el lavado de dinero para las stablecoins, los emisores deben tener la capacidad de congelar y destruir.
8 de abril de 2026, el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE. UU., en colaboración con la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), publicó una notificación de propuesta de regulación (NPRM), que por primera vez define a los emisores de stablecoins de pago con licencia (PPSIs) como instituciones financieras bajo la Ley de Secreto Bancario. Este es el paso de aplicación más específico en EE. UU. en el ámbito de las stablecoins desde la aprobación de la Ley GENIUS en julio de 2025.
Según el resumen de la propuesta, los emisores deben establecer un sistema integral de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT), cuyas exigencias centrales incluyen: implementar un programa de cumplimiento basado en riesgos, asignando más recursos a clientes y actividades de transacciones de alto riesgo; establecer mecanismos de control de transacciones con capacidades técnicas para bloquear, congelar y rechazar transacciones sospechosas; y cumplir las obligaciones de cumplimiento de sanciones de la OFAC mediante el filtrado en tiempo real de las transacciones. La propuesta indica específicamente que los contratos de tokens de las stablecoins deben contar con funciones programables que permitan interceptar, congelar o destruir transacciones, en respuesta a las órdenes de aplicación. FinCEN también exige que los programas AML de los emisores puedan pausar las transacciones marcadas y que se centren en clientes y actividades de alto riesgo.
Por qué se exige que los emisores de stablecoins cuenten con capacidad de congelación y destrucción
El requisito obligatorio de contar con capacidad de congelación y destrucción, en esencia, traslada la lógica de control de cuentas del sistema financiero tradicional al entorno blockchain. La lógica de la propuesta es: si las stablecoins se utilizan ampliamente para pagos y para el almacenamiento de valor, sus emisores deberían asumir obligaciones de cumplimiento AML y de sanciones equivalentes a las de las instituciones financieras tradicionales. La programabilidad de las stablecoins ofrece precisamente esta ventana tecnológica: mediante mecanismos de lista negra integrados en contratos inteligentes, los emisores pueden bloquear el flujo de fondos a nivel de direcciones.
De hecho, los principales emisores de stablecoins ya han desplegado en la práctica mecanismos similares. El emisor de USDT, Tether, mantiene desde hace tiempo una base de datos de direcciones en lista negra; el importe total congelado ya alcanza varios cientos de millones de dólares. El emisor de USDC, Circle, incorpora directamente la funcionalidad de lista negra en sus contratos inteligentes, lo que permite congelar cualquier dirección de wallet de forma instantánea, sin necesidad de aprobación de terceros. La propuesta formaliza esta “práctica de la industria” como un requisito de normativa federal, lo que significa que todos los emisores de stablecoins que operan en EE. UU. deben preconfigurar dichas funciones de control en sus contratos de tokens; ya no podrán eludir la responsabilidad regulatoria alegando neutralidad tecnológica.
Qué implica el estándar AML de nivel bancario para los emisores
La propuesta define a los emisores como instituciones financieras bajo la Ley de Secreto Bancario, lo que implica que la situación jurídica de los emisores de stablecoins se equipara al nivel bancario. Los emisores deben establecer programas completos de AML/CFT, incluyendo diligencia debida del cliente (CDD), informes de actividad sospechosa (SAR), sistemas de monitoreo de transacciones y filtrado de sanciones. Más importante aún: las obligaciones de cumplimiento de los emisores ya no se limitan a su relación directa con clientes, sino que se extienden a las transacciones del mercado secundario; es decir, los emisores deben monitorear la circulación de tokens entre exchanges descentralizados y wallets on-chain.
En la práctica, este requisito es extremadamente complejo. Las instituciones financieras tradicionales obtienen la información de identidad del cliente mediante el sistema de cuentas, y el monitoreo de transacciones se organiza en torno a las cuentas; en cambio, los emisores de stablecoins en un entorno on-chain no controlan directamente las wallets de los usuarios finales, y el concepto de “cliente” resulta difuso. La propuesta intenta resolver esta contradicción mediante un enfoque basado en riesgos: los emisores no necesitan verificar la identidad de cada transacción on-chain, pero sí deben crear un sistema de monitoreo para identificar direcciones de alto riesgo y patrones de transacciones sospechosas, y adoptar medidas de congelación cuando sea necesario. Esto significa que la capacidad de análisis de datos on-chain se convertirá en el activo de cumplimiento central para los emisores de stablecoins.
Cómo el monitoreo de transacciones del mercado secundario afecta al ecosistema on-chain
El monitoreo de transacciones del mercado secundario es la parte con mayor dificultad técnica de toda la propuesta. Una vez que la stablecoin sale de la dirección de contrato controlada por el emisor, entra en la red blockchain abierta y comienza a circular entre exchanges descentralizados, puentes entre cadenas y protocolos DeFi. Los emisores deben monitorear la circulación del token en el mercado secundario sin tener control directo sobre ella; en esencia, esto exige que los emisores cuenten con capacidades de rastreo on-chain y de evaluación de riesgos de direcciones.
Actualmente, las soluciones más usadas dependen de herramientas de análisis on-chain: analizando el historial de transacciones de las direcciones, se identifican vínculos de fondos relacionados con direcciones sujetas a sanciones, mercados de la darknet, mezcladores o ataques de hackers. La implementación de la propuesta acelerará la maduración de este stack tecnológico: los emisores deberán desplegar sistemas de monitoreo en tiempo real, evaluar el riesgo de las direcciones que mantienen el token y de las contrapartes, y activar órdenes de congelación cuando detecten actividades sospechosas. Para los protocolos DeFi, esto implica tener que adaptar su mecanismo de lista negra de direcciones; de lo contrario, podrían enfrentarse al riesgo de fondos bloqueados o atascados.
Cómo la propuesta reconfigura la narrativa de descentralización de las stablecoins
Desde su creación, las stablecoins han estado sometidas a una tensión entre centralización y descentralización. Aunque USDT y USDC operan sobre redes públicas, sus emisores mantienen el nivel más alto de permisos sobre los contratos de tokens, incluyendo la emisión adicional, la destrucción y la congelación de direcciones. El requisito obligatorio de la propuesta equivale a legalizar sistemáticamente este sistema de poder centralizado: la capacidad del emisor para congelar deja de ser un diseño comercial opcional para convertirse en una obligación legal de cumplimiento.
Esto supone un impacto fundamental en la narrativa de descentralización de las stablecoins. Los defensores sostienen que el cumplimiento AML es un costo necesario para que las stablecoins ingresen al sistema financiero principal, y que la regulación bancaria es la base para que las stablecoins obtengan estatus legítimo. Los críticos, por su parte, señalan que las stablecoins que se pueden congelar y destruir son, en esencia, dólares digitales controlados, y que su lógica subyacente de “inmutabilidad y sin permisos” choca de forma radical con el valor central de los activos cripto tradicionales: “no se puede alterar y no requiere permisos”. Cuando a los emisores se les otorga el poder unilateral de controlar los activos de los usuarios, lo que estos poseen deja de ser un activo cripto autogestionado y pasa a ser un comprobante on-chain anclado a la regulación. Esta reconfiguración de la narrativa afectará profundamente la base de confianza de los usuarios en las stablecoins y también podría impulsar la exploración de alternativas, como stablecoins centradas en la privacidad o stablecoins algorítmicas.
Cómo la “carrera” de cumplimiento afecta la configuración del mercado de stablecoins
La publicación de la propuesta está acelerando la división estructural del mercado de stablecoins. A 10 de abril de 2026, el valor total de mercado global de las stablecoins es de aproximadamente 315 mil millones de dólares; USDT y USDC, en conjunto, representan más del 83% de la cuota de mercado. Dentro de ese total, el valor de mercado de USDT es de alrededor de 184 mil millones de dólares y el de USDC de unos 770 mil millones. En cuanto a actividad de negociación, el volumen de transacciones ajustado de USDC alcanza 2.2 billones de dólares, muy por encima de los 1.3 billones de USDT, lo que equivale a aproximadamente 64%. USDC ya obtuvo una licencia MiCA en la Unión Europea, logrando una ventaja de “first mover” regulatoria en uno de los mayores mercados financieros regulados del mundo, con una tasa de crecimiento anual del 73%.
La propuesta incorpora directamente las capacidades de cumplimiento en requisitos legales, lo que proporciona a la arquitectura técnica y al sistema de cumplimiento de USDC una ventaja institucional bajo el marco regulatorio. Aunque Tether tiene mayor capitalización y lidera en valor de mercado, enfrenta una presión mayor en el avance del cumplimiento. Su mecanismo de lista negra ya funciona desde hace muchos años en la práctica, pero necesita una actualización adicional para ajustarse a los requisitos de monitoreo del mercado secundario de FinCEN. Tras finalizar el período de 60 días para la consulta de opiniones, se espera que la regla final entre en vigor plenamente en 2027. En ese momento, las diferencias en costos de cumplimiento acelerarán la concentración del mercado en emisores con sistemas de cumplimiento maduros. Para proyectos de stablecoins de menor escala, los costos técnicos y operativos de construir un sistema AML a nivel bancario podrían constituir una barrera de entrada difícil de superar.
Resumen
La propuesta del Departamento del Tesoro de EE. UU. es solo un nodo en la ola global de regulación de stablecoins. Desde la perspectiva de la línea temporal, la Ley GENIUS de julio de 2025 firmó y estableció un marco regulatorio federal preliminar para las stablecoins; la propuesta de FinCEN y OFAC en abril de 2026 es el primer paso concreto de aplicación de esa ley. En la Unión Europea, la normativa MiCA ya se encuentra en fase de implementación integral y también exige reservas 1:1 y capacidades de congelación de tokens. En Asia, la normativa de stablecoins aprobada en agosto de 2025 requiere que el emisor obtenga la aprobación de la Autoridad Monetaria y establece exigencias estrictas de KYC y AML.
La convergencia de marcos regulatorios en distintas jurisdicciones está empujando los estándares de cumplimiento de los emisores de stablecoins hacia una consistencia global. Las líneas regulatorias que merecen la pena observar incluyen: la construcción de mecanismos de coordinación de aplicación entre jurisdicciones, especialmente en la ejecución transfronteriza de órdenes de congelación; la adaptación del cumplimiento de los protocolos DeFi, sobre cómo cumplir los requisitos de monitoreo del mercado secundario del emisor sin sacrificar las características descentralizadas; y el “tira y afloja” tecnológico entre la tecnología de protección de la privacidad y el monitoreo AML. Para la industria cripto, la profundización de la regulación de las stablecoins redefinirá los límites de cumplimiento de todo el ecosistema: las stablecoins dejarán de ser “dólares cripto fuera del alcance regulatorio” para pasar a ser un componente central de la infraestructura global de cumplimiento financiero en proceso de integración regulatoria.
Tabla de resumen de las cláusulas principales de la propuesta de AML del Departamento del Tesoro
Preguntas frecuentes (FAQ)
Q1: ¿Después de que se congelen las stablecoins, los usuarios pueden apelar para solicitar la descongelación?
La congelación normalmente la activa el emisor en función de órdenes de aplicación o evaluaciones internas de riesgo. Los usuarios pueden presentar materiales de apelación ante el emisor o las autoridades de aplicación. Pero la propuesta en sí no establece un procedimiento específico de apelación; los mecanismos pertinentes dependen de los procesos internos de cada emisor.
Q2: ¿La propuesta se aplica a todas las stablecoins?
La propuesta se dirige a “emisores de stablecoins de pago con licencia”, es decir, entidades que están registradas y autorizadas en EE. UU. para emitir stablecoins de pago. Las stablecoins descentralizadas o algorítmicas, si no implican un emisor centralizado, no están dentro del ámbito de aplicación directo de la propuesta.
Q3: ¿USDT y USDC ya cuentan con la capacidad requerida por la propuesta?
Ambos emisores ya tienen incorporado en sus contratos inteligentes un mecanismo de lista negra, con capacidad de congelación de direcciones. El cambio principal de la propuesta consiste en elevar estas capacidades de “opción comercial” a “obligación legal”, además de añadir requisitos sistemáticos de monitoreo del mercado secundario.
Q4: ¿Se ve afectada la seguridad de los activos de los usuarios que poseen stablecoins?
Desde la perspectiva de seguridad de los activos, el mecanismo de congelación se dirige principalmente a direcciones que presuntamente participan en actividades ilegales; los usuarios comunes no se ven afectados. Pero desde la perspectiva de la autonomía de los activos, las stablecoins que el usuario mantiene ya no son un activo cripto “incongelable”; el emisor tiene permisos de control unilateral.
Q5: ¿Qué impacto tiene la propuesta en los protocolos DeFi?
Los protocolos DeFi deben adaptar su lógica de gestión de listas negras de direcciones del emisor cuando interactúan con stablecoins. Si el protocolo no configura una lógica para gestionar direcciones en lista negra, podría enfrentar el riesgo de que los fondos se atasquen. Los desarrolladores del protocolo deben prestar atención al avance de la propuesta y realizar la adaptación técnica.